Written by Estudios Técnicos

Principales beneficios de la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales

•    Se propone una ley moderna integral y convergente

•    Se incentiva la competencia y la apertura de oportunidades a nuevos operadores y su incorporación al  desarrollo tecnológico.

•    Servicio Público. Se concibe a las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general que el Estado deberá proteger y vigilar para asegurar, tanto la eficacia en su prestación, como su utilización social, así como para evitar fenómenos de concentración que contraríen el interés público de acuerdo a lo señalado por el artículo 28 de la Constitución.

•    Órgano Regulador. Se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones y de contenidos audiovisuales como órgano regulador que deberá responder con la independencia necesaria para la regulación de un sector de fundamental importancia para la democracia y el desarrollo tecnológico de las comunicaciones.

•    Requisitos para los Comisionados.  Se introducen requisitos que acotan la posibilidad de nombrar en el cargo de comisionados al Instituto a personas que pudieran presentar conflicto de intereses, pues en la explotación, uso o aprovechamiento de recursos del dominio de la federación, debe prevalecer el interés público.

•    Consejo Consultivo en el Instituto con participación social para la vigilancia de contenidos

•    Transparencia en la administración del espectro se establece la obligación de la autoridad de publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas.

•    Inversión extranjera regulada no simulada. Se regula la inversión extranjera al 100% en telecomunicaciones y hasta el 25% en radiodifusión ajustado a los convenios de reciprocidad con los países interesados.

•    Contraprestación para todos. Para las concesiones con fines de lucro debe mediar el pago de una contraprestación.

•    Todas son Concesiones. Se homologan las autorizaciones para uso de espectro a la figura de la concesión, destacando entre estas, las concesiones de uso comercial con fines de lucro y las concesiones de uso social sin fines de lucro (hasta hoy conocidas como permisos)

•    Prorrogas. En atención a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación los concesionarios con fines de lucro deberán licitar a partir de la publicación de la convocatoria respectiva hecho por el Instituto, cuando al final de la evaluación de las propuestas, los proyectos presentados por el concesionario y los demás participantes resulten en una igualdad absoluta de condiciones, en cuanto a su idoneidad y al cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la concesión, el concesionario, por una sola vez, tendrá derecho de preferencia sobre terceros para seguir operando la misma. En el proceso de licitación correspondiente a las prorrogas se deberán atender los procedimientos establecidos en las licitaciones de primera vez lo cual representa para los interesados en participar en estas licitaciones el cumplir los requisitos entre los que se encuentra la opinión favorable de la CFC lo cual impedirá el que participen otros operadores que tengan poder sustancial en el mercado o bien, otras frecuencias operando en la misma área de cobertura licitada.

•    Medios comunitarios y sociales. Se reconoce en las concesiones para uso social a los medios comunitarios y se les generan derechos.

•     Derechos de los pueblos indígenas. Se incorpora un procedimiento de otorgamiento de frecuencias expedito y simplificado que considera las condiciones de marginación en las que y desde las que serán operadas las frecuencias.

•    Medios Públicos. Se reconoce en el uso público a los medios de estado y se les determinan funciones y responsabilidades específicas tales como acreditar la constitución de organismos públicos descentralizados para prestar los servicios y asegurar su autonomía de gestión e independencia editorial, en cuyos órganos de gobierno deberá garantizarse la participación de los sectores privado y social. Además constituir Consejos Consultivos encargados de promover contenidos acordes con la función social y un defensor de la audiencia y códigos de ética.

•    Derecho de obtener ingresos para la operación. Para las asignaciones de uso público y las concesiones de uso social se incorpora la posibilidad de recibir ingresos por donativos, venta de productos y/o servicios, patrocinios y publicidad, acotada a 6 minutos por hora en TV y en radio 12 minutos por hora

•    Convergencia. Para la convergencia de servicios (adicionales y de valor agregado) se establecen reglas  y procedimientos que los regulan debiendo contar con autorización y pago de contraprestaciones.

•    Retransmisión. Se regula la necesaria retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas restringidos por ser un servicio universal que debe ser atendido en beneficio de los usuarios y deje de ser “moneda de cambio” o de presiones indebidas entre operadores.

•    Interconexión entre operadores. Se estimula la competencia y el desarrollo de nuevos operadores que redundara en mejor acceso, precio y calidad para los usuarios al regular la interconexión entre los prestadores de servicios.

•    No al Redondeo. Se termina con el redondeo en las tarifas de telecomunicaciones al establecer, la unidad del segundo que duró la prestación efectiva del servicio para el cobro.

•    Dominancia. Para frenar la concentraron se establece la figura de la dominancia cuando un operador tenga una presencia relevante y concentradora en el sector y establece obligaciones específicas que impidan conductas anticompetitivas, y contrarias al interés general.

•    Limites a la concentración pues cuando exista un operador dominante en una región o localidad, no se permitirá que tengan nuevas frecuencias.

•    Limites a la propiedad cruzada. Se promueve la pluralidad de contenidos y la diversidad de opiniones, al regular la propiedad cruzada de medios al prohibirla a los operadores dominantes.

•    Cobertura Social. Se profundiza en la promoción de la cobertura social a partir de la creación de un fondo para el estimulo de la prestación de servicios de telecomunicaciones  y el acceso social para atención de servicios públicos y sociales disponibles a toda la población en particular en las zonas marginadas tanto urbanas, suburbanas y rurales, así como en los pueblos y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo; aumentar la cobertura social de los servicios de radiodifusión de contenido local; conectar a todos los centros públicos de educación y de salud a las redes públicas de telecomunicaciones bajo tarifas preferenciales.

•    Derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Se otorgan atribuciones a la Profeco para la aplicación de la Ley Federal de Protección al consumidor. Y se establecen obligaciones específicas a los operadores y prestadores de los servicios de telecomunicaciones tales como modelos de contratos con claridad de condiciones de prestación y cobro de los servicios, procedimiento expedito para la atención y solución de las reclamaciones de los usuarios, bonificaciones o reembolsos a los usuarios por suspensión o interrupción de servicios, protección de los datos personales de los usuarios, no interceptar sin autorización las señales, atender las medidas que indique el instituto para el uso de los servicios por parte de las personas discapacitadas.

•    Contenidos.  Se concibe a los contenidos de la radio y la televisión como los servicios principales y el instrumento necesario para el ejercicio de libertad de expresión y el derecho a la información.

•    Clasificación horaria. Se asume la responsabilidad de proteger a la niñez de los contenidos mediáticos, en principio estableciendo que la programación no apta para los niños y adolescentes será a partir de las 10 de la noche, dejando claro que los prestadores del servicio de radio y televisión proporcionarán, previamente y al iniciar su transmisión, para la valoración de los padres o responsables de los menores, la clasificación de su programación y cualquier otra información establecida en los lineamientos.

•    Programación infantil. deberá contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo tercero constitucional y a una serie de directrices entre las que se encuentran: Evitar la programación que estimule o haga apología de la violencia; Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones e igualdad de género; Informar y orientar sobre los derechos de las niñas y los niños;  Promover una cultura ecológica que fomente la conciencia,  el respeto y la preservación del medio ambiente y evitar las transmisiones contrarias a los principios de paz, de no discriminación y de respeto a todas las personas.

•    Protección a la infancia. La publicidad dirigida a la población infantil y en los cortes entre uno y otro programas de esa índole, únicamente se podrá transmitir publicidad relativa a productos alimenticios y bebidas cuando cuenten con autorización expresa de la Secretaría de Salud y de la Procuraduría Federal del Consumidor para ser transmitidos a la población infantil, a fin de evitar que distorsionen los hábitos de la buena nutrición, que fomenten la adquisición o el consumo de productos y alimentos con bajo contenido nutricional o alto valor energético, así como de bebidas no alcohólicas carbonatadas, hidratantes o energizantes. Esta publicidad no podrá exceder del 20% del total del tiempo autorizado para publicidad por hora.

•    Contenidos nacionales. Con el fin de promover los valores y principios de la identidad nacional y estimular la participación de productores nacionales, se establece la transmisión del 50% de contenidos nacionales
•    Producción nacional independiente. Dentro del porcentaje establecido para la programación nacional, al menos el 20 por ciento deberá ser contratada a productores independientes con la finalidad de estimular la pluralidad de puntos de vista y  diversidad programática. Como obligación del Estado la de  incentivar la creación y producción audiovisual nacional a través de la creación del Fondo para el Apoyo para la Producción Nacional Independiente que busca que los contenidos que recibe la audiencia, centrales en la formación de valores y juicios de las personas, no tengan como única fuente la producción extranjera o sólo la producción endógena por parte de un solo emisor.

•    Atención a la población con discapacidad. Se establece la obligación de garantizar que la población con discapacidad auditiva tenga las mismas oportunidades que las demás personas para tener acceso a la programación, al incorporar el sistema de subtitulado de acceso opcional, destinado a permitir que las personas sordas o con dificultades para captar la señal de audio, puedan comprender lo que se dice en los programas de televisión o en los videos. En el caso de la información relevante y de interés general y en al menos uno de sus espacios informativos diarios, de manera simultánea al lenguaje oral, los operadores deberán emplear la lengua de señas mexicana y/o subtítulos.

•    Códigos de ética y Defensores de audiencia. Se establece que los prestadores del servicio de radio y televisión deberán poner a disposición del público su Código de Ética y recomienda la designación de un defensor de la audiencia, quien recibirá las observaciones que se le presenten con relación a los contenidos, mismas que deberán valorarse y hacerse del conocimiento de los responsables de los programas referidos.

•    Derechos de los periodistas. Se establece que los profesionales de la información. que trabajen en radio y televisión podrán negarse motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios del código de ética, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.

•    Tiempos de Estado. Se integran los tiempos gratuitos en radio y televisión a una hora diaria por Canal y se regula su administración descentralizada prohibiendo se use para promoción personal de funcionarios.

•    Tiempos de Publicidad. No se modifican los porcentajes actuales pero se establecen en tiempos por hora: Para los concesionarios con fines de lucro, en televisión hasta 12 minutos por hora y 24 minutos en la radio, y los concesionarios sin fines de lucro 6 minutos por hora en televisión y 12 minutos en radio.

•    Las modalidades de publicidad que serán consideradas se ajustan a las actuales formas publicitarias que han sido incorporadas por razones de mercado. Considerando: la publicidad entre programa y programa; la publicidad que se incorpora en los cortes comerciales dentro del programa; la publicidad que se incorpora en el desarrollo del programa a través de los mismos conductores, intérpretes, artistas o cualesquiera otros participantes en el programa; la publicidad que se difunde mediante la superposición de imágenes o sonidos, lemas, logotipos, símbolos, emblemas; la publicidad de telemercadeo o programas de oferta de productos cuya difusión es mayor de dos minutos de manera ininterrumpida y las inserciones pagadas.

•    No a la publicidad encubierta. La transmisión de publicidad deberá ser identificada como tal y diferenciarse claramente del programa, mediante simbología a través de medios ópticos, acústicos o ambos. La publicidad o propaganda que se presenta al público como parte de contenidos informativos de la programación debe ser identificada como inserción pagada mediante un texto superpuesto que permita reconocerla como tal.

•    Continuidad de la programación. Con el objetivo de atender los intereses de las audiencias se incorpora el respeto a la continuidad de programas, como es el caso de los programas deportivos o largometrajes que tienen una continuidad específica, ajena al  medio que los transmite, por lo que no se podrá insertar publicidad durante el desarrollo del evento, sino mediante imágenes superpuestas que no rebasen una quinta parte de la pantalla a fin de no interferir la visión del evento, o con menciones o efectos sonoros.  En el caso de la transmisión de largometrajes, películas de más de 60 minutos de duración, no podrá ser interrumpida con publicidad más de tres veces cada hora en las televisoras sujetas a concesiones con fines de lucro. En las televisoras sujetas a concesión sin fines de lucro la publicidad en largometrajes no ocupará más de un corte publicitario cada hora.

•    Derecho de replica. Se establecen los procedimientos para la atención del derecho de replica en los medios electrónicos y se dan atribuciones al Instituto para sancionar en caso de no cumplirse.

•    Transparencia. Se establece el Registro Público de Telecomunicaciones y del Registro de Usuarios a fin de garantizar la transparencia y hacer pública toda la información que en este sector se genera, por lo que será responsabilidad del Instituto llevar y mantener actualizada toda la información que de manera detallada se establece en la iniciativa y garantizar que su contenido esté a disposición del público en general en el portal de Internet del Instituto

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