Written by Comunicados

Fraude a la sociedad mexicana, Ley de Derecho de Réplica: Corral

El Senador Javier Corral alertó diversas regresiones del dictamen de Ley reglamentaria en materia de derecho de réplica, al manifestar que su redacción fue impuesta por los intereses de los medios electrónicos de comunicación, particularmente las televisoras.

 

“Estamos ante un fraude a la sociedad mexicana que se pretende presentar como avance legislativo en materia de derecho de réplica”, pero que no es sino un traje a la medida a favor de los medios electrónicos, particularmente de las televisoras, quienes “no cedieron ni una coma en relación al proyecto que impusieron a los diputados, con el beneplácito del gobierno y su partido, así como sus aliados en la oposición”.

 

Para Corral Jurado se confirma cómo “frente a la crisis de corrupción e impunidad que marcan hoy el envilecimiento de nuestra democracia, se añade al cinismo político de quienes sujetos de las más diversas acusaciones de deshonestidad personal y política no son capaces de confeccionar una ley ni siquiera en defensa propia”, apuntó.

 

Corral reveló que instó a sus compañeros de bancada a retomar principios esenciales de Acción Nacional en torno de la persona humana, “que recogiéramos posturas consagradas en asambleas y convenciones del partido”, como la Vigésima Convención de 1969, año en que se instituyó la Convención Americana de Derechos Humanos, y recordó que uno de sus resolutivos indica que “todo ser humano tiene derecho de participar en la marcha de la sociedad, función social que no se puede cumplir con normalidad y eficacia si los medios de información no proporcionan elementos razonablemente exactos para el juicio y la decisión responsable”.

 

Tanto la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), como los defensores de las audiencias de los medios públicos de comunicación del Estado mexicano, se pronunciaron en contra del dictamen proveniente de la Cámara de Diputados y señalaron que “de aprobarse en sus términos, habría un severo retroceso en uno de los derechos de las audiencias y en consecuencia en los derechos de expresión e información […] Esta minuta de ley, tal como está redactada, no le sirve a la sociedad porque no garantiza uno de los derechos fundamentales de las audiencias.”

 

Señaló que el Senado manda una señal de indolencia y desprecio por la opinión de la sociedad civil que “trastoca el sentido de la representación y arremete contra el interés público”.

 

El proyecto de ley no cumple con una característica fundamental del derecho de réplica, que es la oportunidad y expedites con el que debe ejercerse para resarcir lo más pronto que sea posible cualquier información falsa o calumniosa que lesione la dignidad y el honor de una persona.

 

Las dos etapas previstas para su desahogo tienen plazos demasiado largos: ante el propio medio de comunicación, siete días, y ante la autoridad judicial como segunda instancia, 12 días; siempre y cuando frente a ésta segunda instancia no se recurra al juicio de amparo, lo que coloca su ejercicio en un tiempo indefinido, haciendo al final de cuentas nugatorio el eficaz ejercicio del derecho.

 

Un problema toral es la precaria definición de derecho de réplica, que limita el alcance del ejercicio de un derecho humano esencial. Establece que ese derecho sólo es respecto a hechos inexactos y/o falsos. No se contempla la complejidad de la réplica que puede implicar rectificaciones de hechos inexactos o falsos; aclaraciones de puntos de vista y opiniones que resulten “agraviantes”; y respuestas de diverso tipo que las personas pueden hacer a los medios respecto a informaciones “agraviantes”.

 

El dictamen regula un derecho de rectificación pero no uno de réplica, pues deja fuera a las alusiones y opiniones y, restringe en otros preceptos, la réplica contra la crítica periodística –solo las personas físicas y morales pueden promoverla en ese caso, excluyendo a colectivos sin personalidad jurídica.

 

El proyecto de decreto que expide Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica; y se adiciona una fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por 73 votos a favor y 30 votos en contra. Corral realizó reservas a los artículos 2, 3, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 21, 27 y 36.