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Los derechos de las audiencias

Javier Corral Jurado

El Universal

A lo largo del articulado sustantivo y de sus transitorios, el decreto de reforma constitucional en Telecomunicaciones y radiodifusión promulgado en junio del año pasado, incorporó diversas disposiciones para garantizar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, así como de las audiencias en radio y televisión. La nueva fracción VI del artículo sexto señala que la Ley establecerá los mecanismos para su protección. Vinculado este mandato a la definición de la radiodifusión como un servicio público de interés general, era de esperarse que la iniciativa de legislación reglamentaria enviada por Peña Nieto el 24 de marzo al Senado, desarrollara un amplio catalogo de derechos y previera las formas de hacerlos cumplir. Sin embargo éste, al igual que pasa con otros mandatos constitucionales, pretende ser ignorado en su objetivo esencial. La iniciativa disminuye sus alcances y al final de cuentas termina dejando a las audiencias en la indefensión, como hasta ahora sucede frente a los abusos de los medios electrónicos.

En la propuesta de Peña se incorpora una vieja demanda de las organizaciones sociales vinculadas con el derecho a la comunicación, especialmente la AMEDI: la figura de la Defensoría de Audiencia, como “responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia”, de acuerdo con lo establecido en la Sección II del Capítulo IV, relativo a los “Derechos de las Audiencias”; ahí mismo se señala que cada emisora de radio y televisión contará con un Código de Ética, como parte de sus compromisos de autorregulación frente a sus audiencias. Los dos conceptos son válidos, pero no constituyen por si mismos los instrumentos para garantizar los derechos de los radioescuchas y los televidentes, porque si bien es cierto que cualquier esfuerzo ético de autorregulación será bienvenido, en un asunto tan relevante para el cabal ejercicio de los derechos humanos la ética no puede substituir a la ley.

De esto precisamente han llamado la atención en un macizo documento, ni mas ni menos, que los defensores de las audiencias del Canal 22, Francisco Prieto; de Radio Educación, Beatriz Solís Leree; del Instituto Mexicano de la Radio (IMER), Adriana Solorzano, y Gabriel Sosa Plata, Ombudsman de Noticias MVS. Relevante por la función pionera que desempeñan en esos medios públicos y en el único de carácter comercial que cuenta con esa figura, la voz de los defensores debe ser escuchada por los legisladores.

“Los ocho derechos de las audiencias incorporados en la iniciativa no sólo son insuficientes, sino también podrían convertirse en letra muerta, ya que su debido cumplimiento queda a voluntad del medio de comunicación y del Defensor de las Audiencias. Establece el documento: “La promoción y defensa de estos derechos deberán ser incorporados en el contenido de los Códigos de Ética de los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos” (artículo 257). Ante su incumplimiento, no existe ni un solo mecanismo de sanción, lo que deja en un nivel de alta vulnerabilidad a los radioescuchas y televidentes. Lo mismo sucede con la mayoría de las disposiciones contenidas en el artículo 227 de la propuesta, relativas a la programación destinada al público infantil”.

“Si bien coincidimos en que siempre será mejor la autorregulación que la sanción, consideremos que los derechos de las audiencias deben quedar garantizados y no deben dejarse desprotegidos ante incumplimientos de las defensorías de las audiencias, los medios de comunicación y sus respectivos códigos de ética”.

Los defensores consideran que los derechos establecidos en el artículo 257 de la iniciativa de Peña Nieto no recuperan plenamente los principios de la reforma constitucional, y proponen agregar otros derechos que se encuentran definidos en la propia reforma, otros ordenamientos legales y en la iniciativa ciudadana elaborada por la AMEDI, entre éstos: Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español o lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva; Garantizar la transmisión de contenidos no discriminatorios de ningún tipo; Proteger la identidad de los menores involucrados en informaciones periodísticas relacionadas con niños y niñas en procesos administrativos y judiciales; Garantizar el acceso a contenidos plurales que atiendan a las necesidades de comunicación de grupos en situación de vulnerabilidad como es el caso de mujeres, niñez, inmigrantes, personas con capacidades especiales, refugiados, así como comunidades lingüísticas y culturales; Garantizar la protección de datos personales, intimidad y vida privada de las personas, y en informaciones periodísticas, garantizar la presunción de inocencia de cualquier persona que se vea involucrada en procesos judiciales y de investigación de los delitos.

Una pertinente observación es que, no obstante que la mitad de los hogares en México ya cuentan con servicios de televisión de paga, la iniciativa sólo obliga a las estaciones de radio y televisión abiertas a contar con Defensoría de Audiencias.

“Consideramos que los sistemas de televisión de paga deben tener también mecanismos de autorregulación y compromisos con sus audiencias. La creación de defensorías en sistemas de televisión por cable, por satélite o IPTV es obligada porque decenas de concesionarios producen contenidos propios o compran producción nacional, cuyos contenidos deben cumplir la función social que les obliga la Constitución y les debe obligar la legislación secundaria”.

Y coinciden con el gran reclamo social frente el intento de regresión autoritaria de mantener en Secretaría de Gobernación la regulación de contenidos. “Consideremos que esto no debe continuar así porque cuando este tipo de regulación se encuentra atribuido al gobierno federal, se corre un riesgo mayor -por el uso político de este instrumento- en la vulneración de dos derechos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho a la información, tal como ha sucedido en décadas anteriores”.

“En la mayoría de los países desarrollados, la regulación de contenidos se encuentra entre las facultades de los órganos independientes de radiodifusión y telecomunicaciones. Hay dos casos destacados: la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de Estados Unidos y la Oficina de Comunicaciones (Ofcom) de la Gran Bretaña, que regulan espectro radioeléctrico, redes de telecomunicación, comunicación satelital y contenidos”.

“La regulación de contenidos debe ser trasladada al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). La reforma constitucional estableció al menos tres facultades explícitas en esta materia para el órgano autónomo: supervisión de máximos de publicidad en radio y televisión, de la publicidad y contenidos dirigidos a la población infantil, y regulación en la retransmisión de los canales abiertos de TV en los sistemas de TV de paga”.

“La iniciativa incumple con estas disposiciones. Esto debe corregirse y mejorarse con lo que se buscaba: dotar al IFT de la atribución plena para regular contenidos y convertirse en el órgano garante del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de las audiencias, así como de la creación y actuación de las Defensorías de las Audiencias”.