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Impugna Corral trámite de la Ley de Seguridad Nacional

 

Oficina de Comunicación ?Bol-172

Palacio Legislativo, a 14 de diciembre de 2011

 

Impugna Corral trámite de la Ley de Seguridad Nacional

 

Improcedente acción de Chuayffet por pretender que pleno vote reformas sobre Seguridad Nacional, indica el Presidente de la Comisión de Gobernación.

 

Ayer el diputado Javier Corral, Presidente de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, envió un oficio al Presidente de la Mesa Directiva, Emilio Chuayffet Chemor, en donde le explica la improcedencia del trámite que plantea para la votación en el pleno de la Ley de Seguridad Nacional sin antes haber sido dictaminada por la Comisión de Gobernación.

Chuayfett Chemor, en su calidad de Presidente de la Cámara, emitió declaratoria de publicidad para la Minuta que reforma diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional, en un intento de dar por precluida la facultad de la Comisión de Gobernación para dictaminarla.

El Presidente de la Comisión de Gobernación explica en el oficio: “como usted sabe, se prevé en el citado Reglamento que las comisiones de dictamen podrán solicitar prórroga para emitir el dictamen, de conformidad con el artículo 183, o el artículo 185, siempre y cuando, se solicite dentro del término para emitir el dictamen.”

Corral Jurado afirma en la misiva: “la Comisión de Gobernación, por conducto de su Junta Directiva, solicitó el 1 de julio de 2011 un tiempo distinto para emitir el dictamen de la Minuta que reforma diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional”; y se agrega “de esta forma no es procedente el trámite que se ha dictado con relación a dicha Minuta, pues la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados no concedió ni determinó lo conducente a la solicitud de prórroga efectuada en tiempo y forma”.

El Presidente de la Mesa Directiva pretende dar por precluidas las facultades de la Comisión de Gobernación para dictaminar, sin haber respondido las solicitudes de prórroga que la Comisión realizó con base en el artículo 185 que establece: “Cuando se trate de asuntos que por su naturaleza requieran de un plazo distinto, la comisión deberá solicitar a la Mesa Directiva, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, el tiempo necesario para la formulación del dictamen. En la solicitud se establecerán las circunstancias y argumentos para tal fin”.

La acción de Chuayfett Chemor es notoriamente improcedente no sólo por lo que mandata el reglamento de la Cámara de Diputados, sino porque de darse, no tomaría en cuenta todas las actividades de consulta a la sociedad que la Comisión de Gobernación realizó durante más de un año.