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Sentencia engrosada

Sentencia engrosada

– Javier Corral Jurado

En sesión privada que aconteció el seis de agosto pasado, los Ministros que integran el Pleno de la SCJN, aprobaron por unanimidad el engrose de la sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad que invalidó los principales artículos de la Ley Televisa. Desde el jueves por la noche se encuentra a disposición del público en la página de internet www.scjn.gob.mx, junto con los votos particulares que en disenso, complemento y concurrencia emitió el Ministro Génaro David Góngora Pimentel.

Al día siguiente que aparezca publicada en el diario oficial de la federación, surtirá sus efectos. Tanto para el Ejecutivo como para el Congreso empezará formalmente a correr el tiempo para asumir en el ámbito de sus competencias las consecuencias y efectos de tan trascendental resolución. Tiempo de corresponsabilidad de dos poderes de la unión que, en los últimos años se han visto disminuidos por la acción del duopolio televisivo, y sometidos al descrédito público a cuenta de su propia debilidad política y el pragmatismo con el que han actuado. Tiempo también de corresponder al Poder Judicial que, en afirmación de la soberanía estatal, ha dado una lección ejemplar a los poderes fácticos, que ya parecían intocables.

Tanto el Presidente de la República como el Senado que conformó para el efecto un grupo de trabajo, habían declarado que lo único que esperaban era la culminación del engrose de la sentencia judicial para iniciar acciones debidas. Pues he ahí sobre sus escritorios un documento histórico por más de un motivo, entre ellos la solidez argumentativa de sus resoluciones, un auténtico tratado sobre la dimensión del derecho a la información, y la naturaleza del servicio de radio y televisión.

De obligada lectura para estudiosos del derecho y profesionales de la comunicación. Nunca antes, sin descalificar las tesis jurisprudenciales sobre Libertad de Expresión, libertad de prensa y derecho a la información, un debate constitucional había concitado tal vínculo entre la esencia comunicativa y el espíritu de la constitución, de frente a los intereses estrictamente mercantiles.

Al poder legislativo le espera el mayor reto posible en esta materia. El debate sobre un nuevo orden comunicacional para el país no ha mermado, por el contrario hay una conciencia colectiva cada día más numerosa que liga indefectiblemente la regulación sobre los medios de comunicación a su futuro personal y social relacionado con la educación, la salud, los derechos humanos, la cultura y la democracia.

La sentencia de la Corte ha expulsado de las leyes federales de Radio y Televisión, y de Telecomunicaciones, porciones normativas contrarias a la Constitución en seis artículos, y ha eliminado totalmente dos artículos. Esto sería suficiente para emprender una reforma legal que rectifique en orden al interés público disposiciones que se hicieron a guisa de unos cuantos, pero ello no bastaría si se quiere dar verdadero cumplimiento a la acción del poder judicial, pues a lo largo de la sentencia en cada uno de los conceptos de inválidez que resuelve se apuntan precisiones, criterios y aclaraciones que deberán ser referente del proceso legislativo para conformar una nueva regulación con sentido de justicia. Junto con las iniciativas desarrolladas en esta materia por las legislaturas pasadas, hay el bagaje suficiente para dotar al país de una nueva ley, obviamente, si también hay voluntad política para emprender la tarea y se logra desplazar del mando sobre este proceso a los simuladores, los cobardes y los logreros.

En las 634 páginas que conforman la sentencia se encuentra un derrotero jurisprudencial de gran valor pues, no sólo se argumentan los vicios de la inconstitucionalidad, sino que se clarifica el marco regulatorio del régimen de concesiones sobre bandas de frecuencia y el sustento constitucional del espectro radioeléctrico y el servicio de radiodifusión para que, como parte del espacio aéreo, el Estado imponga las modalidades en todo tiempo a su uso y administración. Estas precisiones tocan centralmente la relación indisoluble de la frecuencia concesionada con el uso especifíco que se le da, y un criterio fundamental sobre el alcance del derecho preferente sobre terceros en el refrendo de una concesión. De enorme consecuencia para la necesaria incorporación a la ley de límites a la concentración y reglas antimonopólicas.

En ese valor adicional a la nulidades que determina, se destaca que la LFR y TV no maneja los conceptos de concesión y permiso con las diferencias propias que en la doctrina suele atribuírseles. Toca la llaga inevitable de señalar como se ha mantenido legislado durante décadas a la radiodifusión como actividad de interés público y no como un servicio público. También se pone de relieve el desfasamiento de normas legales con los instrumentos jurídicos internacionales que México ha suscrito en tratados y convenciones. La contradicción de varias normas con relación a la doctrina en el terreno del derecho administrativo. Y aunque no declara la inconstitucionalidad por omisión legislativa, queda al descubierto la irresponsabilidad con la que el legislador ha obrado frente al mandato constitucional de asegurar condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan acceder a operar medios propios.

No son menores las responsabilidades a cargo del poder ejecutivo derivado de la sentencia; ni mas ni menos, que la obligación de conformar una nueva Comisión Federal de Telecomunicaciones o ratificar mediante acto expreso a la actual, y la ineluctable revisión y modificación del Acuerdo por el que se adopta el estandar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición del sistema analógico al digital, de julio del 2004, con el que las televisoras consiguieron refrendos hasta el 2021 y cantaban víctoria de su blindaje transexenal. Asuntos que por su importancia, abordaré con más amplitud en mi próxima colaboración.