El exauditor Esparza Flores presume un amparo, pero enfrenta 13 causas penales más por corrupción

El exauditor Esparza Flores presume un amparo, pero enfrenta 13 causas penales más por corrupción

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El recurso no lo exonera y no tiene efectos en el resto de los procesos en su contra, por delitos cometidos como parte de la red de corrupción de César Duarte.

El exauditor General del Estado, Jesús Manuel Esparza Flores, presumió que obtuvo un amparo que lo exonera de una causa penal por corrupción y hasta “se reafilió al PRI” para celebrarlo.

Sin embargo, la resolución no lo exonera y no anula esa ni el resto de las investigaciones en su contra.
Esparza Flores todavía enfrenta 13 causas penales más en las que no tiene efectos el amparo, la mayoría por peculado agravado en perjuicio del erario de Chihuahua.
Esparza Flores fue Tesorero de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, del 7 de octubre de 2010 al 30 de noviembre de 2011, y Auditor Superior del Estado de Chihuahua, del 21 de diciembre de 2011 al 13 de febrero de 2017.
Es una de las piezas clave de la red de corrupción creada por el exgobernador César Duarte Jáquez, actualmente en prisión.
Contexto: A Jesús Manuel Esparza Flores se le siguen diversas investigaciones por la posible comisión de delitos por hechos de corrupción, principalmente por el delito de peculado agravado.

Lo anterior, tanto por la Fiscalía General del Estado (en casos iniciados dentro de la “Operación Justicia para Chihuahua”), como por la Fiscalía Anticorrupción del Estado.
Catorce investigaciones de ambas dependencias fueron judicializadas, dando lugar a las correspondientes causas penales.
Otras más siguen en investigación inicial en las dos Fiscalías.
Por la Fiscalía Anticorrupción enfrenta cuatro causas penales por el delito de peculado agravado.
Por la Fiscalía General del Estado enfrenta 10 causas penales por los delitos de peculado agravado, enriquecimiento ilícito y ejercicio ilegal del servicio público.
Por qué es importante: Con esa resolución de amparo, de ninguna manera Esparza Flores ha sido exonerado ni anuladas todas las investigaciones y procesos en su contra, solo dejó sin efectos el acto reclamado en el caso que se promovió.

Esparza Flores, como es usual en él, valiéndose de los medios de comunicación, ha manipulado a su conveniencia el sentido y alcance de la resolución del amparo en revisión, con el único objetivo de, por un lado, generar la percepción social de inocencia.
Pero no ha sido declarado como tal en ninguno de los procesos que se encuentran vigentes, alimentando el embuste de ser un perseguido político.
Y, al mismo tiempo, busca descalificar y atacar a los servidores públicos y las investigaciones y procesos penales que las autoridades chihuahuenses enderezaron en su contra en la administración anterior, cobijado por el evidente desinterés de las autoridades actuales para darle seguimiento a esos casos de corrupción.
Alcances del amparo y desinformación: El 28 de febrero de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó el amparo en revisión 756/2023 otorgado a favor de Jesús Manuel Esparza Flores.

El expediente es por una imputación en la que el Ministerio Público no solicitó autorización judicial para solicitar información de sus cuentas bancarias a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El proyecto de sentencia del amparo en revisión 756/2023 ha tomado relevancia al ser citado en diversos medios de comunicación por el sentido del mismo ya que ampara y protege a Esparza Flores, en el cual se concluye, en lo medular que: “el Ministerio Público no está facultado por la Constitución para obtener información bancaria sin previa autorización judicial en un caso por peculado”.
Con ello se ha afirmado con gran ligereza que, con tal determinación, se anula esa y todas las investigaciones que se siguen en contra de Esparza Flores por las autoridades de Chihuahua, lo cual es falso.
¿Qué significa? Lo que ha resuelto la Primera Sala en este caso es la interpretación que tendrá que hacerse respecto del artículo 109 de la Constitución, en el sentido señalado, y ello por sí mismo no invalida en automático los procesos penales que se le siguen a Esparza Flores.

Debe tenerse en cuenta además, el principio de relatividad de las sentencias de amparo que se enuncia en la Ley de Amparo de la siguiente manera:
Artículo 76. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, sólo se ocuparán de los individuos o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieran solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
De lo que se colige, que lo resuelto en esa sentencia, trasciende únicamente en el caso particular que motivó el amparo en revisión de mérito, respecto a un acto particular como pudiera ser, a manera de ejemplo el auto de vinculación a proceso si ese fuera el acto reclamado, en el cual tendría que emitirse entonces, por parte del órgano jurisdiccional, una nueva resolución considerando la interpretación que ha hecho la Suprema Corte.
Esto es sin tomar en cuenta la información bancaria obtenida sin autorización judicial, así como toda la información que de ella derive, por lo que, incluso en ese supuesto, si hubiera otros datos de prueba suficientes, pudiera dictarse nuevamente el auto de vinculación a proceso en su contra.
De no ser así, podría dictarse un auto de no vinculación a proceso por el juez de la causa, dejando al Ministerio Público en aptitud de continuar la investigación y, en su caso, tomar la determinación que considere procedente.
Dato clave: Es necesario advertir que no todas las investigaciones enderezadas contra Esparza Flores por la Fiscalía General y la Fiscalía Anticorrupción carecen de dicha autorización judicial.

Es sabido que, en la Fiscalía Anticorrupción, en todos los casos que se requiere, se solicita autorización judicial —ad cautelam— para pedir información bancaria.
Según archivos periodísticos, la Fiscalía Anticorrupción justificó la vinculación a proceso de Esparza Flores, e incluso dos de sus hijos en una de ellas, en las siguientes causas penales y fechas, tales procesos penales siguen vigentes:
Causa Penal 1806/2019 por peculado agravado (14 de junio de 2019).
Causa Penal 2321/2019 por peculado agravado (1 de agosto de 2019).
Causa Penal 2193/2019 por peculado agravado (23 de agosto de 2021).
Causa Penal 0010/2020 por peculado agravado (15 de julio de 2023).
Por imputaciones de la Fiscalía General del Estado, a través de la Operación Justicia para Chihuahua, Esparza Flores enfrenta las siguientes causas penales:

Causa Penal 1704/2017 por ejercicio ilegal del servicio público, por ocultar información a la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado sobre posibles irregularidades en la cuenta pública 2012 del Municipio de Chihuahua.

Causa Penal 992/2020 por ejercicio ilegal del servicio público, por ocultar información a la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado sobre posibles irregularidades en la cuenta pública 2014 del Municipio de Chihuahua.

Causa Penal 1686/2017 por peculado agravado, al adquirir cuatro paquetes vacacionales para disfrute personal y familiar con un costo de 542 mil 189 pesos.

Por este caso, un Juez del Distrito Judicial Morelos dictó una sentencia contenatoria de 2 años 8 meses de prisión en contra de Edgar Omar Ramírez Martínez por el delito de peculado agravado en un grado de participación como coautor, al autoriza el pago en su calidad de Director General de Administración y Finanzas de la Auditoría Superior del Estado.
Causa Penal 2970/2020 por enriquecimiento ilícito, al detectarse que durante su desempeño como tesorero de la JCAS y titular de la Auditoría Superior del Estado, incrementó injustificadamente su patrimonio (sus bienes, los de co cónyuge e hijos). Acumuló en cuentas bancarias y bienes inmuebles 107 millones 757 mil pesos, cuando sus ingresos fueron de 21 millones 437 mil pesos.

Causa Penal 2159/2017 (Caso Hinfra) por peculado agravado. Se le acusó junto con César Duarte Jáquez y varios funcionarios de Hacienda, de participar en el desvío de 12 millones de pesos, al simular la contratación de “Servicios Profesionales en el Análisis, Evaluación y Asesoría Técnica Especializada para el Monitoreo de Imagen de la Secretaría de Hacienda” con la empresa Hinfra, SA de CV.

Causa Penal 2938/2017 (Caso Kepler Soluciones Integrales) por peculado agravado. En 2014 simuló la contratación de cuatro consultorías y asesorías que nunca fueron prestadas, por 5.4 millones de pesos con la moral Kepler Soluciones Integrales SC.

El 15 de agosto de 2019 un juez dictó a Édgar Omar Ramírez Martínez, ex director general de Administración y Finanzas de la Auditoría Superior, una sentencia condenatoria por 2 años 11 meses de prisión como responsable de la comisión del delito de peculado agravado con un grado de participación de coautor.
El 8 de diciembre de 2017, el juez de Control, Eduardo Alexis Ornelas Pérez, emitió una sentencia condenatoria de 3 años de prisión en contra de Germain Lezama Cervantes, empresario y representante legal de Kepler Soluciones Integrales SC.
La sentencia en su contra fue como responsable de la comisión del delito de peculado agravado con un grado de participación de cómplice auxiliador.
La empresa Kepler Soluciones Integrales SC cobró 1 millón 566 mil pesos por un servicio profesional que nunca prestó.
Causa Penal 1024/2020 (Caso Wade y Naliso) por peculado agravado. En 2024, con varios funcionarios de la Auditoría Superior desvió 4 millones 884 mil pesos al celebrar tres contratos para simular la contratación de asesorías y consultorías que no fueron prestadas, con las personas morales Comercializadora Wade SA de CV y Consultoría Naliso, SA de CV.

Causa Penal 2380/2020 (Caso Infocom) por peculado agravado. Fue imputado por el desvío de 1 millón 445 mil pesos al simular dos diversas contrataciones de servicios profesionales con la moral Infocom Sistemas de Información SA de CV, los cuales no fueron prestados. La distracción ilegal de recursos ocurrió en 2014.

Causa Penal 988/2020 (Caso Avantgarde), por peculado agravado. Junto con funcionarios y particulares, fue acusado del desvío de 2 millones 146 mil pesos, simulando la contratación de servicios de asesoría y consultoría con la empresa Servicios Empresariales Avantgarde SC, los cuales no fueron prestados.

Causa Penal 2448/2018 (Caso Vermont, Kepler, Hinfra) por peculado agravado. Junto con funcionarios de la Auditoría y de Hacienda y particulares, desviaron 2 millones 331 mil pesos al simular la contratación de servicios de asesoría con Transnacionales y Suministros Vermont S. de R.L. de C.V., más 5 millones 57 mil 200 pesos con Kepler Soluciones Integrales SC y 12 millones de pesos con Hinfra SA. de CV.

Antecedentes: El 10 de junio de 2017, Jesús Manuel Esparza Flores fue detenido en Chiapas, después de ser acusado de modificar 12 cuentas públicas a favor de exfuncionarios de César Duarte.

Fue vinculado a proceso y a permanecer en prisión preventiva, hasta que obtuvo un amparo federal que le permitió seguir con esa causa penal bajo arraigo domiciliario, a partir del 23 de junio de 2021.
En el mismo año recibió una segunda vinculación proceso, también para enfrentar la causa penal en libertad, hasta acumular 14.
En julio de 2023, Esparza Flores fue nuevamente vinculado a proceso penal por el delito de peculado, por el desvío de 5 millones 260 mil 600 pesos durante la gestión de César Duarte como gobernador.
El 1 de marzo de 2024, presumió en sus redes sociodigitales que se reafilió al PRI.

Fuente: https://zonafree.mx/2024/03/04/el-exauditor-esparza-flores-presume-un-amparo-pero-enfrenta-13-causas-penales-mas-por-corrupcion/

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